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A. 1149/25
Auto28 de julio de 2025

Sentencia A. 1149/25

Corte Constitucional·28 de julio de 2025·Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1149-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

 

AUTO 1149 de 2025

 

Referencia: seguimiento al cumplimiento de los Autos 741 y 1097 de 2024.

 

Asunto: requerimiento de información sobre las medidas urgentes de seguridad adoptadas para algunos firmantes de paz del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP, convocados a una audiencia regional de reconocimiento en el Macrocaso 01 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

 

Nota: dada la situación de riesgo extraordinario o extremo de la población firmante del Acuerdo de Paz, en esta providencia la Sala omite el uso de sus nombres. Estos serán remitidos junto con sus demás datos personales a las entidades correspondientes en un anexo reservado[1]. Igualmente insta a todas las autoridades a adoptar iguales medidas en las actuaciones que en cumplimiento de esta providencia les corresponda.

 

Magistrado sustanciador:

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

 

Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)

El magistrado sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.  

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad y la paz de varios colectivos de firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. Además, la Sala Plena concluyó que hay una vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales de esta población y por ello declaró un estado de cosas inconstitucional ante el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP en proceso de reincorporación[2].

 

2.                 Para restablecer los derechos fundamentales vulnerados en los casos concretos, la Corte Constitucional dictó órdenes encaminadas a proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la seguridad de los accionantes. También adoptó diversas órdenes estructurales para superar el estado de cosas inconstitucional. La Sala Plena consideró urgente que el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y los organismos de control materializaran las acciones idóneas y necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de seguridad. Especialmente se refirió a la importancia de salvaguardar los derechos de los comparecientes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición[3], pues los ataques contra sus vidas suponen el desconocimiento de los compromisos pactados en el Acuerdo de Paz, pero también constituyen un daño y una pérdida irremplazable para sus familias y seres queridos. Adicionalmente, privan a la sociedad colombiana y a las víctimas de recibir los reconocimientos de verdad y de responsabilidad de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado[4].

 

3.                 El 10 de abril de 2024, el despacho relator del macrocaso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la Sala de Reconocimiento) puso en conocimiento de esta Sala la grave situación de seguridad de varios comparecientes que pertenecieron al Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP. En ese sentido, el despacho le solicitó a esta Sala adoptar medidas para garantizar la implementación de las medidas de protección y la efectiva reincorporación de cinco firmantes del Acuerdo Final de Paz5 que fueron convocados a una audiencia de reconocimiento el 26 de abril de 2024 en Ibagué, Tolima.

 

4.                 Ante la grave situación de seguridad de estos firmantes del Acuerdo de Paz, por medio del Auto 741 de 2024, esta Sala adoptó medidas urgentes de seguridad para garantizar la comparecencia digna, segura y efectiva de cinco antiguos miembros del Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP. En concreto, la Sala dictó órdenes de: (i) protección, (ii) prevención y reacción, y (iii) reincorporación. Asimismo, la Sala ordenó a las autoridades encargadas de las dos primeras entregar un informe de cumplimiento 48 horas después de la notificación del Auto[5].

 

5.                 Posteriormente, en el Auto 1097 de 2024, esta Sala evaluó el cumplimiento de las órdenes emitidas en el mencionado Auto 741 de 2024. En particular, la Sala estudió si las medidas urgentes adoptadas la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Ministerio de Defensa y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) fueron idóneas y efectivas para garantizar la comparecencia segura de los cinco firmantes del Acuerdo Final de Paz a la audiencia de reconocimiento de verdad ante la JEP. La Sala declaró cumplidas las órdenes primera (numeral primero), segunda (respecto del compareciente 2), cuarta (numeral segundo), quinta (parcial), sexta, séptima y octava de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024. En consecuencia, levantó el seguimiento de esas órdenes.

 

6.                 La Sala concluyó que las mencionadas órdenes fueron cumplidas de forma general y otras de forma parcial. Además, identificó que persisten problemas en las actuaciones de la UNP, como la falta de la aplicación de los trámites de emergencia, la ausencia de coordinación interinstitucional y la omisión de valorar adecuadamente los riesgos derivados de los aportes de verdad y de los reconocimientos de responsabilidad en la audiencia de reconocimiento convocada por la Sala de Reconocimiento de la JEP[6].

 

7.                 Por ello, la Sala conservó el seguimiento de las que fueron cumplidas parcialmente. Esto es: orden primera (parcial), segunda (respecto del compareciente 3), tercera y cuarta (numeral primero), quinta (parcial) y octava del Auto 741 de 2024. Ante la falta de cumplimiento, emitió nuevas órdenes para asegurar la protección efectiva de los firmantes y su participación en los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Entre estas, incluyó la implementación inmediata de medidas pendientes y la remisión de información sobre la valoración que hicieron de los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento y sobre las medidas que tomaron para atender los riesgos identificados.

 

8.                 Recientemente, la Sala ha recibido información sobre las garantías de seguridad para la comparecencia segura y efectiva de los exintegrantes del Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP ante la JEP. Esta información proviene de las sesiones técnicas realizadas el 31 de enero y el 3 de febrero de 2025, así como de los informes presentados por las delegaciones de firmantes de paz después de tales sesiones. Los firmantes advirtieron, en esa ocasión, que en los procedimientos adoptados por UNP hay una falta de (i) ejecución oportuna de las medidas y de (ii) correspondencia entre la medida y el nivel real de riesgo que enfrentan los comparecientes de la JEP. También expusieron que existe una ausencia de coordinación interinstitucional que agrava esta situación, profundiza la vulnerabilidad de las personas beneficiarias y genera un riesgo sobre sus vidas, así como sobre la confianza en la sostenibilidad de los compromisos derivados del proceso de paz[7].

 

9.                 La Sala también recibió información proveniente de la Jurisdicción Especial para la Paz, consignada en el Auto MGM-10 No. 750, acerca de las dificultades en la comparecencia segura de los exmiembros del Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP a las versiones voluntarias rendidas en el marco del macrocaso 10. Para poder llevar a cabo dichas diligencias, la JEP emitió órdenes específicas orientadas a mitigar el riesgo al que se encontraban expuestos los firmantes. Posteriormente, al evaluar la situación, la JEP constató que no se habían presentado avances significativos. Por el contrario, persistían problemáticas como deficiencias en la implementación de las medidas de protección, la ausencia de una evaluación del riesgo posterior a la rendición de las versiones y la falta de atención oportuna a solicitudes concretas de seguridad[8].

 

II.               CONSIDERACIONES

A. Competencia

10.            Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas en el monitoreo del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional para avanzar hacia la superación del ECI y velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz y de sus familias[9].

B.  El objeto de esta providencia

11.            En ejercicio de esta competencia, el despacho sustanciador advierte la necesidad de recopilar información complementaria sobre el cumplimiento del Auto 1097 de 2024. Esta información resulta esencial para conocer las acciones implementadas por las entidades competentes para la protección de los derechos de los comparecientes, en especial para gestionar los riesgos que ha generado los aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad en las diferentes diligencias ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

12.            Precisamente, a partir de los antecedentes expuestos, esta Sala considera necesario requerir información actualizada que permita verificar si, tras la expedición del Auto 1097 de 2024, las medidas de protección han sido implementadas correctamente por la UNP y si estas se han mantenido de manera efectiva en el tiempo.

 

13.            Para ello, el despacho sustanciador ordenará a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nación de Protección (Acápite C.1.); a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (Acápite C.2.) y a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz (Acápite C.4.) que remitan a esta Sala un informe detallado en el que respondan los cuestionarios que se presentarán a continuación. Asimismo, las entidades deberán presentar los actos administrativos, directivas, informes o documentos que soporten sus respuestas.

 

14.            Adicionalmente, con el fin de contar con información directa de los firmantes del Acuerdo de Paz, la Sala les solicitará a los cinco (5) comparecientes, junto con sus abogados y abogadas que representan su defensa en el Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD-comparecientes), que respondan un breve cuestionario (Acápite C.3.).

 

C. Requerimientos de información sobre el cumplimiento del Auto 741 de 2024 y el Auto 1097 de 2024

 

C.1. Preguntas dirigidas la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nación de Protección (UNP)[10]

15.            Tras la valoración del cumplimiento del Auto 741 de 2024, en el Auto 1097 de 2024, la Sala ordenó a la Unidad Nacional de Protección implementar de manera inmediata y completa las medidas de protección asignadas por la Mesa Técnica el 26 de abril de 2024 a los comparecientes 1 y 5 del anexo reservado. Asimismo, ordenó materializar de forma efectiva la medida de protección pendiente para el compareciente 3 y aplicar el cambio aprobado en las medidas del compareciente 4 relacionado en el anexo reservado.

 

16.            En el informe del 18 de agosto de 2024, la Unidad Nacional de Protección presentó la información relacionada con las medidas de protección de los comparecientes. Según la UNP dichas medidas tienen una vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha en la cual quedó en firme el acto administrativo o hasta tanto la Mesa Técnica de Seguridad y Protección haga una valoración sobre el resultado del nivel de riesgo (ver Anexo Reservado).

 

17.            Dado que, en principio, ya finalizó el término de aprobación de las medidas reconocidas, esta Sala considera necesario tener información sobre el proceso de actualización de estas medidas y la evaluación del nivel del riesgo llevada a cabo por la UNP con el fin de adoptar las medidas necesarias e idóneas para prevenir la consumación de daños al derecho a la vida, la seguridad y la integridad de estos firmantes del Acuerdo de Paz. Estos datos resultan fundamentales para garantizar la continuidad y efectividad de las medidas de protección, en el marco del seguimiento parcial del Auto 741 de 2024 y del Auto 1097 de 2024.

 

18.            Por otro lado, la Sala ordenó a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nación de Protección, que, en coordinación con la Mesa Técnica: (i) evaluara e informara sobre la valoración de riesgos causados o incrementados con los aportes de verdad efectuados por los comparecientes en el marco de su comparecencia a las diligencias citadas por la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Asimismo, la Sala solicitó que (ii) detallara las medidas de protección conferidas para enfrentar dichos riesgos; (iii) asignara y aplicara de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para cada firmante; y (iii) aportara las resoluciones de la Mesa Técnica respecto de los comparecientes 1 y 5 del anexo reservado de dicha providencia[11].

 

19.            En relación con el cumplimiento de la orden tercera del Auto 1097 de 2024, la UNP señaló en su informe que, “al no existir nuevos hechos sobrevinientes, distintos al de la comparecencia, resulta especulativo indicar el potencial aumento del riesgo, máxime cuando el papel de las medidas de protección asignadas por la UNP es mitigar el riesgo a través de la reducción de las vulnerabilidades por medio de medidas de protección que aumentan las capacidades del beneficiario para hacer frente a la amenaza, ya sea esta potencial o específica”[12]. Adicionalmente, la UNP aseguró que para cada compareciente fueron valorados los riesgos que genera su participación en las diligencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, es decir, la condición de compareciente era conocida por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y fue contemplada y analizada en el estudio de nivel de riesgo que se remitió a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección[13].

 

20.            No obstante, a partir de la información presentada tanto por los firmantes como por la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala advierte que, a julio de 2025, sí parecen haberse producido nuevos hechos u hechos sobrevinientes que afectan los derechos de los comparecientes y que continúan obstaculizando su participación en el proceso de justicia transicional.

 

21.            Dada la importancia que revisten las medidas de protección y la necesidad de asegurar su continuidad como condición indispensable para garantizar los derechos de los firmantes del Acuerdo de Paz y su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala solicitará a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nación de Protección que brinde a la Sala la siguiente información:

 

(a)  ¿Qué medidas de protección se encuentran actualmente asignadas a los 5 comparecientes? Indique de forma detallada: (i) cuáles son dichas medidas; (ii) en qué consisten; (iii) cuál es el término concreto de vigencia de las medidas asignadas; (iv) cuáles de esas medidas están implementadas actualmente y cuáles no. Para ello, deberá explicar cuáles son las razones de la mora en la implementación de las medidas pendientes y en qué consisten los problemas de implementación de tales medidas. Sobre este punto, la Sala requiere la entrega de la información individual desagregada para cada compareciente con el detalle de cada una de sus medidas.

(b) Una vez finalizado el término de vigencia de las medidas de protección otorgadas a los comparecientes, indique si se realizó una nueva valoración del nivel de riesgo y remita el documento correspondiente a la renovación de las medidas.

(c)  ¿Cuál es el estado actual de las medidas que, a fecha del informe no se habían implementado? Explique, entre otras, el estado actual de: (i) el curso de auto protección del compareciente 1.

(d) A partir de un enfoque diferencial, ¿qué ajustes o medidas complementarias ha adoptado la entidad tras el desplazamiento forzado del que fueron víctimas algunos de los firmantes relacionados en el anexo de esta providencia? Exponga si estos se han tenido en cuenta al momento de asignar medidas de protección para los firmantes e implementarlas de manera efectiva.

(e) Después de la audiencia de reconocimiento de la JEP del 26 de abril de 2024, ¿ha valorado periódicamente el riesgo de los cinco comparecientes respecto de los cuales esta Sala adoptó medidas urgentes? ¿ha requerido o  recibido información sobre hechos sobrevinientes de riesgo para los comparecientes del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP?

(f)  ¿Cómo ha atendido los hechos sobrevinientes denunciados por los comparecientes del Comando Conjunto Central, con posterioridad los Autos 741 y 1097 de 2024 y a las diligencias realizadas por la Jurisdicción Especial para la Paz en los macrocasos 01 y 10? ¿Qué medidas de protección complementarias ha adoptado para garantizar la comparecencia de estos firmantes de paz a las diligencias de la JEP?

 

C.2. Preguntas dirigidas a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)[14]

 

22.            En el Auto 1097 de 2024 la Sala concluyó que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización cumplió la orden octava del Auto 741 de 2024 respecto de los comparecientes 4 y 5, quienes tenían problemas con la continuidad de su proceso de reincorporación y sus proyectos productivos, dado que fueron víctimas de desplazamiento forzado. En consecuencia, la Sala levantó el seguimiento de dicha orden. En todo caso, ordenó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización seguir acompañando a los comparecientes 4 y 5 en el procedimiento necesarios para continuar en el camino de su reincorporación efectiva.

 

23.            En su informe, la ARN expuso la situación de los comparecientes 1, 4 y 5 hasta septiembre de 2024, precisando que, en el caso particular de los comparecientes 4 y 5, quienes integraban proyectos productivos colectivos, existían dificultades significativas para la reubicación. Para atender esta situación, la entidad socializó con los comparecientes la posibilidad de acceder a un inmueble a través de la ruta de predios objeto de extinción de dominio gestionada por la SAE, en calidad de arriendo o comodato. Al respecto, la entidad informó que se llevaron a cabo diversas reuniones y se continúan realizando las gestiones necesarias para identificar predios idóneos. De manera adicional, respecto de uno de los comparecientes, la ARN expuso que accedió a la solicitud de devolución de los aportes económicos, con la condición de que presente un nuevo proyecto productivo que cuente con la veeduría de la ARN[15].

 

24.            En atención a lo anterior y con el fin de contar con información clara, actualizada y detallada sobre la situación de los comparecientes 4 y 5, el despacho solicitará a la Agencia que brinde respuesta al siguiente cuestionario:

 

(a) ¿Cuál es el estado actual de los procesos de acompañamiento de los comparecientes 4 y 5? Exponga de forma detallada: (i) cuáles son las gestiones adelantadas ante la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para la identificación, asignación y formalización del predio que permita el traslado de los proyectos productivos colectivos, indicando fechas, etapas y resultados concretos y (ii) la situación de la solicitud de devolución de aportes económicos, precisando si existe un procedimiento en curso para la devolución de recursos al compareciente 5. Adicionalmente, la Sala precisa conocer si (iii) los comparecientes 4 y 5 tienen actualmente proyectos productivos o si han sido incluidos en alguna ruta de inclusión en el mercado laboral formal.

(b) ¿Existe un Plan de Reincorporación Individual (PRI) vigente o proyectado para los comparecientes 4 y 5? Indique si han sido incluidos de manera formal en dicha ruta individual de reincorporación y qué componentes contempla dichos planes.

(c) ¿Se ha implementado un enfoque de tratamiento diferenciado respecto de los comparecientes 4 y 5, en consideración a su condición de víctimas de desplazamiento forzado? Especifique si (i) se han adoptado medidas particulares o adicionales que atiendan esta circunstancia y cuáles han sido; (ii) si estas medidas pueden ser aplicadas para otros firmantes que se encuentren en una situación similar.

 

 

C.3. Preguntas dirigidas a los cinco (5) firmantes, comparecientes ante la Sala de Reconocimiento de la JEP, con apoyo de su equipo defensor

 

25.            En el escrito radicado por los firmantes de paz del extinto Comando Conjunto Central de las FARC-EP, en el marco de las sesiones técnicas del 31 de enero y el 3 de febrero de 2025, los comparecientes señalaron la falta de ejecución oportuna y de adecuación de las medidas de protección. Además, resaltaron la ausencia de coordinación interinstitucional, lo que profundiza la vulnerabilidad de los firmantes[16]. En ese sentido, el despacho solicitará a los cinco (5) comparecientes relacionados en el anexo reservado que brinden a la Sala la siguiente información:

 

(a)  ¿Qué medidas de protección tiene actualmente reconocidas? Indique de forma detallada: (i) cuáles son dichas medidas; (ii) en qué consisten; (iii) si se están implementando efectivamente; (iv) cuál es su vigencia y (v) si estas resultan idóneas y suficientes para mitigar el nivel de riesgo identificado en su caso. Para este último punto, el despacho solicita que fundamente su respuesta.

(b) ¿Cuáles son los casos concretos en los cuales estima que persiste el incumplimiento por parte de la UNP? Señale: (i) cuáles solicitudes de medidas de protección no han sido atendidas y resueltas de fondo; (ii) cuáles arrojaron, con posterioridad a los autos 741 y 1097 de 2024, en la etapa de análisis y calificación del riesgo, un resultado de riesgo ordinario y (iii) en cuáles, pese a que el riesgo fue calificado como de extraordinario o extremo, la entidad no ha implementado las medidas de protección conferidas.

(c)  ¿Se han presentado hechos nuevos o sobrevivientes posteriores a la participación en las diligencias del macrocaso 01 y el macrocaso 10? En específico: (i) describa con precisión los hechos nuevos o sobrevivientes que se hayan producido después de las diligencias en las que participó de la JEP; (ii) indique la fecha, lugar y contexto en que ocurrieron estos hechos; (iii) señale si dichos hechos han sido puestos en conocimiento de alguna autoridad competente, entre ellas las UNP, la Unidad Especial de la Fiscalía General de la Nación y la JEP; (iv) indique si ha solicitado medidas de protección adicionales a raíz de estos hechos y cuál ha sido la respuesta recibida.

 

 

C.4. Preguntas dirigidas a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz[17]

 

26.            En el marco del cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y con el objetivo de contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado, la Sala ordenó a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz continuar con el seguimiento de la orden cuarta del Auto 1097 de 2024. [18] Con el propósito de contar con información detallada, actualizada y sustantiva sobre las acciones de seguimiento adelantadas, el despacho solicita a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz que brinde respuesta al siguiente cuestionario:

 

(a)  ¿Cuál ha sido el proceso de seguimiento que ha realizado la Procuraduría en relación con las medidas de protección y de reincorporación de firmantes del Acuerdo de Paz, particularmente en los casos en que estas medidas se han visto afectadas por situaciones de desplazamiento forzado u otros hechos victimizantes?

(b) ¿Cuáles son las conclusiones o resultados preliminares que ha identificado la Procuraduría respecto de las actuaciones de las entidades responsables y del cumplimiento de la orden cuarta del Auto 1097 de 2024?

(c)  ¿Qué barreras institucionales, estructurales o contextuales ha identificado la Procuraduría que estén limitando el acceso efectivo a medidas de protección y a procesos de reincorporación integral, especialmente en escenarios de desplazamiento forzado?

(d) ¿Qué información tiene la Procuraduría sobre la situación de seguridad actual de los exintegrantes del antiguo Consejo Comunal de los Comunes (CCC), en particular en relación con amenazas, hechos de violencia o situaciones que hayan motivado su desplazamiento forzado o afectado sus procesos de reincorporación?

(e)  ¿Qué recomendaciones formula la Procuraduría a las entidades competentes para mejorar las respuestas institucionales en materia de protección y reincorporación con enfoque diferencial para firmantes del Acuerdo afectados por desplazamiento?

 

III.           DECISIÓN

Con fundamento en lo anterior, el magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022

 

RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección– Subdirección Especializada de Seguridad y Protección– que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, responda por escrito, de forma detallada y completa, las preguntas formuladas en el acápite C.1. de esta providencia. Para ello, deberá aportar todos los actos administrativos, matrices y documentos que fundamenten sus respuestas.

SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, responda por escrito, de forma detallada y completa, las preguntas formuladas en el acápite C.2. de esta providencia.  De igual manera, deberá ENVIAR una copia de este informe a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz para que dicha entidad continue con sus laborales de seguimiento.

TERCERO. SOLICITAR a los comparecientes mencionados en el anexo reservado de esta providencia que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, con el apoyo de las abogadas y abogados que representan su defensa en el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), respondan por escrito las preguntas formuladas en el acápite C.3. de esta providencia, de forma detallada y completa.

CUARTO. ORDENAR a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, responda por escrito, de forma detallada y completa, las preguntas formuladas en el acápite C.4. de esta providencia.

QUINTO. NOTIFICAR esta providencia a las entidades y personas mencionadas en los numerales primero a cuarto de esta providencia.

SEXTO. COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; y a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad -SAR- de la JEP. 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,  

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

 

 

 

 

 



[1] De acuerdo con el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y con la Circular Interna 10 de 2022, expedida por la Presidencia de la Corte Constitucional, deberán omitirse los nombres reales en las providencias de la Corporación cuando esto pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar. En este caso se trata de datos de personas en riesgo extraordinario o extremo, por lo cual la Sala no usará sus nombres o datos de identificación o ubicación en la providencia

[2] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo de la parte resolutiva.

[3] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 5.2.12.

[4] El 22 de mayo y 13 de junio de 2024, el Comando Conjunto Estratégico de Transición entregó a la Secretaría de la Corte Constitucional complementos de ese informe.

[5] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 741 de 2024. M.P: Cristina Pardo Schlesinger.

[6] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 1097 de 2024. M.P: Cristina Pardo Schlesinger.

[7] Antiguo Comando Conjunto Central. 4 de mayo de 2025. Intervención comparecientes del extinto Comando Conjunto Central de las antiguas FARC-EP. En el marco de las audiencias territoriales convocadas en el Auto 1929 de 2024 de la Sala de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022.

[8] Jurisdicción Especial para la Paz. Auto MGM-10 No. 750 del 6 de junio de 2025. M.P. Marcela Giraldo Muñoz.

[9] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo, inciso segundo, de la parte resolutiva

[11] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 1097 de 2024. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numerales segundo y tercero de la parte resolutiva.

[12] UNP. 13 de agosto de 2024. Informe Cumplimiento a lo ordenado en el Auto 1097 de 2024 proferido por la Sala especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Pag 7.

[13] UNP. 13 de agosto de 2024. Informe Cumplimiento a lo ordenado en el Auto 1097 de 2024 proferido por la Sala especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022.

[15] ARN. 27 de septiembre de 2024. Respuesta al requerimiento del Oficio N. OPTC-363/24, del 25 de julio de 2024 - Cumplimiento al Auto 1097 de julio 9 de 2024 - Radicado Interno: EXT24-013012.

[16]  Antiguo Comando Conjunto Central. 4 de mayo de 2025. Intervención comparecientes del extinto Comando Conjunto Central de las antiguas FARC-EP. En el marco de las audiencias territoriales convocadas en el Auto 1929 de 2024 de la Sala de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022.

[18] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 1097 de 2024. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numerales segundo y tercero de la parte resolutiva.